SECCION CONSULAR

La Sección Consular del Consulado General de Panamá en Valencia brinda asistencia a aquellos panameños que residen de manera permanente en el Reino de España o que se encuentren en tránsito por su territorio.

Para la atención en la Sección Consular es indispensable solicitar CITA PREVIA enviando un correo electrónico a: consulpanamaenvalencia@gmail.com

IMPORTANTE CEDULA: Los usuarios pueden realizar este trámite en los consulados de Washington, Nueva York, Miami, Houston en los Estados Unidos y La Embajada de Madrid en España.

  • PASAPORTES Y SALVOCONDUCTOS

    En el siguiente enlace podrá conocer los requisitos y coste de los diferentes pasaportes que otorga la República de Panamá.

  • FE DE VIDA

    En el siguiente enlace podrá conocer los requisitos para solicitar el certificado de la Caja del Seguro Social.

  • AUTENTICACIONES

    Autentificación de Documentos (Comunidad Valenciana)

  • RECORD POLICIVO-ANTECEDENTES PENALES

    La validez de los certificados es de 90 días.

  • DOCUMENTOS NOTARIALES - POWER OF ATTORNEY

    La oficina Consular tiene encomendado el ejercicio de funciones notariales.

  • ASISTENCIA A NACIONALES PRIVADOS DE LIBERTAD

  • SALIDA MENORES DE EDAD

    MIGRACION-Servicio, Excelencia y Control

REQUISITOS MIGRATORIOS DE ENTRADA A PANAMA PARA EXTRANJEROS

1. Billete aéreo de entrada y salida por un período máximo de 90 días. En el caso de nacionales de Venezuela, Cuba, República Dominicana, China e India, el período máximo es de 30 días.

2. Pasaporte con vigencia no inferior a (6) meses al momento de entrar a Panamá.

3. Solvencia económica: Llevar más de $500,00 dólares americanos (en efectivo) o una carta bancaria debidamente sellada y firmada por su entidad que acredite que cuenta con más de 500,00 euros en su cuenta. No es permitido llevar extractos bancarios, ni saldo de tarjetas de crédito, ya que no son admitidos como solvencia económica. Este requerimiento es por viajero.

4. Algunas nacionalidades requieren visa para entrar a territorio panameño. Se suprime el requisito de visa para ingresar a Panamá como turista a aquellas personas que posean Visa o Permiso de Residencia de la Unión Europea y los siguientes países: Canadá, Estados Unidos de América, Australia, República de Corea, Japón, Reino Unido, Singapur. (Decreto Ejecutivo N.º 521 de 6 de agosto de 2018)

Visa

• La visa debe ser de entrada múltiple, haber sido utilizada previamente en el territorio del Estado otorgante y su vigencia no será inferior a seis (6) meses al momento de ingresar a territorio panameño.

Permiso de residencia 

• El permiso de residencia (documento físico oficial, no son válidas prórrogas o notas) que no tenga menos de seis (6) meses para expirar al momento de ingresar a Panamá.

INSCRIPCION

CONSULAR

A todos/as los/as panameños/as, residentes y estudiantes en España, les solicitamos que se inscriban en el Consulado correspondiente a su Comunidad Autónoma de Residencia, ya que de esta forma podremos tenerlos en la base de datos y así se les podrá informar sobre eventos, urgencias en Panamá o España o si necesitamos en alguna ocasión la participación de Panameños/as para actividades.

Esta inscripción es gratuita, debe ser realizada personalmente y llevar el pasaporte (no se admiten fotocopias) como identificación.